Preguntas Frecuentes

A continuación, están descritas 32 preguntas frecuentes respecto a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

1¿Qué es una mascota o animal de compañía?
Es un animal doméstico, que es tenido para compañía o seguridad. Pueden ser consideradas diferentes especies, pero no es posible tener especies protegidas o en peligro de extinción como mascota o animal de compañía.
2Si tengo un perro, gato u otro animal de compañía, ¿qué prohibiciones tengo con esta ley?
No se pueden adiestrar para acrecentar y reforzar la agresividad. Además, están prohibidas las peleas de animales y el abandono de animales. Igualmente, si una persona realiza un acto de maltrato crueldad animal podrá ser condenado.
3Si tengo un perro, gato u otro animal de compañía, ¿qué obligaciones tengo con esta ley?
Toda persona que tenga una mascota o animal de compañía le debe entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces y todo lo que indique el reglamento. Además, es obligación mantenerlos dentro del domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado. Por otro lado, si es perro o gato deberá ser idealmente identificado con un microchip que cumpla con la norma ISO 11784, además debe ser inscrito por su tenedor en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
4¿Qué es el maltrato o crueldad animal?
Es cualquier acción u omisión, ocasional o reiterada que le cause daño, dolor o sufrimiento a un animal. Estos hechos podrán ser sancionados con multa y presidio, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
5¿El maltrato animal aplica sólo a perros y gatos?
El maltrato animal aplica a todos los animales, y consiste en toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento.
6¿Qué me sucedería si un vecino me denuncia por maltrato animal?
Este hecho deberá ser denunciado con todas las pruebas e información correspondiente a la autoridad competente, la cual procederá a investigar y constatar los hechos ocurridos. Siendo determinada por un juez o un fiscal la condena y la pena correspondiente.
7¿Quién o quienes podrán fiscalizarme para verificar si cumplo con las normas de tenencia responsable?
La Ley N°21.020 establece que las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y los Reglamentos de Tenencia Responsable son las Municipalidades y la Autoridad Sanitaria (es decir, SEREMI de Salud), con la colaboración de Carabineros de Chile.
Cada Municipalidad, dentro de la comuna respectiva, aplicará la Ley, el Reglamento y la Ordenanza de Tenencia Responsable.
Cabe tener presente que a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) le corresponde fiscalizar las condiciones de higiene y seguridad en que son mantenidas las mascotas o animales de compañía en las casas y otros recintos tales como clínicas veterinarias, centros de venta, exhibición, y cría de mascotas, asimismo, hoteles de mascotas, albergues, refugios y caniles, entre otros.
8¿Qué sanciones existen por no cumplir la Ley de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía?
Quienes no cumplan la normativa de tenencia responsable se exponen a severas sanciones desde multas, que podrán aplicarse en un rango de 1 a 30 UTM, hasta el comiso del animal por parte del Juez de Policía Local.
Y, en el caso de los centros de mantención temporal (recintos tales como clínicas veterinarias, centros de venta, exhibición, y cría de mascotas, asimismo, hoteles de mascotas, albergues, refugios y caniles, entre otros) se podrá aplicar multas de 1 a 50 UTM y la clausura temporal o permanente del local.

En los casos en que además del incumplimiento de la normativa de tenencia responsable se incurra derechamente en actos de maltrato o crueldad con animales, el responsable se expone también a las sanciones contempladas en el Código Penal (presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir hasta tres años de cárcel, multa de hasta 30 UTM, además de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, las que serán fijadas en Sentencia dictada por un Juzgado de Garantía en juicio penal.
9¿Qué sucede si mi animal de compañía causa un daño a una persona o a la propiedad?
Toda persona responsable de un animal de compañía deberá responder civilmente por los daños que éste ocasione.
10¿En qué consisten los reglamentos que indica la ley?
La ley indica que el Ministerio del Interior deberá desarrollar un reglamento que establezca la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y la calificación de los especímenes caninos potencialmente peligrosos, este fue publicado el 17 de agosto de 2018 en el Diario Oficial e indica una serie de especificaciones para cumplir con la tenencia responsable de mascotas.
Además, señala que el Ministerio de Salud debe elaborar un reglamento que señale las condiciones de higiene y seguridad de los domicilios, residencia o lugar destinado para el cuidado de mascotas y animales de compañía, igualmente deberá señalar los datos que corresponderá llevar en un registro en los locales de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía.
11¿Según la ley 21020, cómo debo identificar a mi mascota?
El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a realizar el procedimiento de identificación del mismo, de acuerdo a su especie y tamaño, considerando el resguardo del bienestar animal. Para efectos del procedimiento de identificación se podrán utilizar dispositivos externos, la implantación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble de la mascota o animal de compañía.
12¿Qué es un microchip de identificación?
Es un dispositivo electrónico del tamaño de un grano de arroz, que es implantado debajo de la piel del animal. Éste tiene un código de 15 números, que es único para el animal, y permitirá relacionarlo con su responsable. Un microchip válido debe cumplir con la norma ISO 11784. El chip no tiene sistema GPS y su información debe ser leída por un aparato específico, que debe cumplir con la norma ISO 11785.
13¿Es obligatorio ponerle un microchip a mi perro o gato?
Toda persona responsable de un perro o gato deberá identificarlo con un mecanismo que permita la identificación permanente, idealmente mediante un microchip.
El microchip es un mecanismo de identificación validado en muchos países, por contribuir al manejo de la población animal, aumentar las posibilidades de encontrar a una mascota en caso de pérdida, además facilita la fiscalización de las normas de tenencia responsable al poder ubicar a los dueños de animales que hayan sido abandonados o sufrido maltrato.
Por el momento no es obligatorio, no obstante, el Estado financia a las municipalidades para la implantación en perros y gatos, con el propósito de fomentar el uso de este mecanismo como uno de los más idóneos y eficaces para la identificación y control poblacional.
14¿La implantación del microchip será gratuita?
La implantación del microchip podrá ser pagada o gratuita, cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse en su localidad de la disponibilidad de este servicio, y exigir que el microchip implantado en su animal cumpla con la norma ISO 11784. El Estado financia a las municipalidades para la implantación en perros y gatos, con el propósito de fomentar el uso de este mecanismo como uno de los más idóneos y eficaces para la identificación y control poblacional.
15¿Dónde se podrán poner los microchips a los perros y gatos?
En centros veterinarios públicos y privados y en jornadas u operativos itinerantes de implantación de microchip. El microchip debe ser implantado por un médico veterinario, y en el caso de los técnicos veterinarios, únicamente cuando sean supervisados por un veterinario.
Cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse en su localidad de la disponibilidad de este servicio, y exigir que el microchip implantado en su animal cumpla con la norma ISO 11784; para posteriormente registrarlo.
Asimismo, se pueden obtener en municipalidades que prestan servicios veterinarios. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía- Mascota Protegida ha estado financiando la implantación de microchip a las municipalidades, que se entregan de manera gratuita para la comunidad. Se recomienda pedir información en la municipalidad respectiva si tiene disponibilidad y cupos para este servicio.
16Si tengo un perro o gato, ¿es obligatorio registrarlo?
Es obligatorio el registro de todos los perros y gatos en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. El 19 de Febrero del 2019 es la fecha límite para inscripción de perros y gatos en el Registro; para animales que nazcan o sean adquiridos posterior a esa fecha, tienen un plazo de 90 días para inscribirlos.
Si realizaste una solicitud de registro de manera virtual, y posterior a esa fecha la municipalidad respectiva no la ha aprobado, el comprobante de la solicitud de registro efectuada te servirá para efecto de cualquier fiscalización.
17¿Por qué es importante que los animales tengan un microchip?
El microchip de identificación es una cápsula pequeña, del tamaño de un grano de arroz, que es depositada debajo de la piel por un Médico Veterinario y dura más de 20 años. Este dispositivo tiene un código único de 15 dígitos y permite asociar a dicho código todos los datos del animal y de su responsable. Cabe señalar que este procedimiento no implica mayores riesgos en la salud del animal y produce una mínima incomodidad en su aplicación.
Es un mecanismo de identificación validado en muchos países, por contribuir al manejo de la población animal, aumentar las posibilidades de encontrar a una mascota en caso de pérdida, además facilita la fiscalización de las normas de tenencia responsable al poder ubicar a los dueños de animales que hayan sido abandonados o sufrido maltrato.
18¿Por qué se solicita un comprobante de los datos del animal?
Los datos de identificación, tales como la especie, raza, color, estado reproductivo, edad, y otros; permiten su individualización. Estos datos por la complejidad que revisten, ya que no cualquier persona puede dar cuenta de ellos, deben ser emitidos por un Médico Veterinario, o un técnico veterinario, quienes son los competentes para ello. Si este documento no fuese visado por un profesional idóneo, podría contener errores, lo que entregaría antecedentes no fidedignos al Registro.
19¿Por qué se deberá declarar la inhabilidad para la tenencia de animales?
La Ley 21.020 ha añadido la sanción accesoria de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, a quienes sean condenados por el delito de maltrato y crueldad animal. Esto implica que, las personas sancionadas por los tribunales competentes, están inhabilitadas para tener animales bajo su responsabilidad y cuidado, no pudiendo, por tanto, efectuar inscripciones en el Registro. Por los motivos señalados, la plataforma requiere que se complete el formulario en ella dispuesto, mediante el cual se declara que no se cuenta con dicha inhabilidad. Dichos datos podrían ser comparados con los que posee el Registro Civil e Identificación.
20¿Cómo sabré si mi perro es potencialmente peligroso?
El reglamento a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala las razas que corresponden a los ejemplares de la especie canina que serán considerados como potencialmente peligrosos, dichos animales deberán ser registrados en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. Son las siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu. Además, podrán ser consideradas los cruces en primera generación de una de las razas señaladas y cualquier otra raza canina.
Además, podrán ser considerados por la Autoridad Sanitaria y jueces de policía local, bajo las circunstancias que indica el reglamento.
21¿Sólo los perros serán catalogados como potencialmente peligrosos?
Según esta Ley, sólo algunos ejemplares de la especie canina serán calificados como potencialmente peligrosos, no incluye a otras especies.
22Si mi perro es calificado como potencialmente peligroso, ¿qué medidas debo adoptar?
Toda persona que tenga un perro calificado como potencialmente peligroso deberá registrarlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, además:
  • El dueño debe ser mayor de 18 años de edad
  • Se debe declarar tal calidad en el respectivo Registro
  • Uso de correa, bozal y arnés en los espacios públicos
  • Residencia dotada de cerco seguro, y
  • Espacio de acuerdo a características fisiológicas y etológicas
  • Curso de adiestramiento de obediencia (del tenedor junto a su perro)
  • Asistir a una charla de tenencia responsable dictada por profesional competente
23¿Es obligatorio que esterilice a mi animal de compañía?
Por regla general, no es obligatoria la esterilización de las mascotas o animales de compañía, pero sí es obligación el control reproductivo, para evitar el nacimiento de camadas no planificadas. El reglamento recomienda acciones para que las personas que tengan animales de compañía, realicen un efectivo control reproductivo de ellos y adopten responsabilidades sobre su descendencia, cuando exista.
Casos de esterilización obligatoria de mascotas y animales de compañía:
  • Los perros potencialmente peligrosos en los casos que, por resolución de autoridad sanitaria o juez competente, así se determine.
  • Los criaderos en los casos previstos en el artículo 25 de la Ley, salvo que el otro adquirente sea otro criadero debidamente registrado.
  • Los casos indicados en el artículo 35 del reglamento (condiciones especiales para la realización de programas de esterilización masiva y obligatoria).
24¿Las municipalidades deberán retirar a todos los animales de la calle?
Las municipalidades según la ley no están obligadas a retirar a todos los animales de la calle, sólo están facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos. Estos animales rescatados podrán ser entregados a una entidad sin fin de lucro inscrita en el registro respectivo, donde serían sanitizados, esterilizados para ser reubicados con una persona que asuma la tenencia responsable.
25¿Quiénes son las personas jurídicas sin fin de lucro promotoras de la tenencia responsable de animales de compañía?
Son organizaciones cuyo objetivo principal es la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía. Y que realizan una o varias de las siguientes actividades: Educación y cultura en tenencia responsable. Esterilizaciones caninas y felinas, y atención veterinaria primaria. Rescate, recuperación y reubicación. Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos. Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal. Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.
26¿Si pertenezco a una agrupación de protección animal, es obligatorio registrarla?
Si la agrupación desea postular a fondos concursables de la Ley 21.020, destinados a la realización de una acción de tenencia responsable de animales de compañía, deberá estar registrada en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Los interesados deberán dirigirse a la municipalidad respectiva a su domicilio.
27¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas sin fin de lucro promotoras de la tenencia responsable de animales de compañía para postular a los fondos concursables de la Ley 21.020?
Deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia, y revisar previamente todos los requisitos en la página https://registratumascota.cl
28¿Qué son los centros de mantención temporal?
Son lugares donde se mantienen animales de manera no permanente, para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia. Según la Ley son centros de mantención temporal los criaderos, los hoteles de animales, hospitales veterinarios, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos donde se efectúe investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues de animales, centros de rescate de animales y otros.
29Si tengo un perro/a o un gato/a y lo cruzo para tener descendencia, ¿estoy obligado a registrarlo?
Es obligatorio el registro de todo criador de ejemplares de la especie canina y felina en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y/o de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia. Esta obligación es independiente del cumplimiento de las normas que indique el reglamento del Ministerio de Salud.
30Si tengo un local o establecimiento para reproducir perros o gatos ¿qué condiciones debo cumplir?
Se deberá inscribir en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y/o de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. Deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia. Además, deberá cumplir con todas las condiciones sanitarias que señale el reglamento del Ministerio de Salud.
31Si tengo un local o establecimiento para vender perros o gatos ¿qué condiciones debo cumplir?
Se deberá inscribir en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y/o de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. Deberá hacerlo en la municipalidad correspondiente al lugar de su residencia. Además, deberá cumplir con todas las condiciones sanitarias que señale el reglamento del Ministerio de Salud.
32¿Qué pasa si abandono a un animal de compañía?
La ley considera el abandono como un acto de maltrato o crueldad animal, es decir toda acción u omisión, ocasional o reiterada que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento al animal. Por lo tanto, si una entidad fiscalizadora constata un hecho de este tipo, una persona podría recibir como pena presidio y multa, además de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
33¿Cómo denunciar un acto de maltrato o crueldad animal?
Se considera un  acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.

Toda persona puede denunciar un hecho que revista características o apariencia de delito, es decir, el denunciante no está obligado a probar el delito propiamente tal pero sí debe hacer una denuncia seria, acompañando antecedentes que permitan iniciar una investigación. Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de tratarse de un menor de esa edad, debe ser representado jurídicamente por un mayor de edad.

Quien determina si el hecho denunciado es o no un delito es el Ministerio Público. 

El procedimiento se inicia al presentar la denuncia formal en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía local; ésta última asignará a la causa un número denominado Rol Único de Causa (RUC). 
El denunciante debe individualizarse. No se requiere el patrocinio de un abogado para presentar una denuncia.

Al momento de denunciar, o en el escrito de denuncia, se debe entregar detalles del hecho denunciado: fecha, lugar, circunstancias, testigos, u otros datos que puedan servir al Ministerio Público en la investigación y ponderación de los hechos.
  Además, se recomienda acompañar: 
  • Documento de un Médico Veterinario que indique las condiciones de salud del animal o los animales (lesiones, posible causa de muerte, aparente estado de desnutrición o deshidratación, patologías observables, posible alteración conductual, etc.)
  • Registro audiovisual (fotografías, videos, audios).
Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso, pudiendo ser una de ellas dar Orden de Investigar u ordenar el archivo de la causa por falta de antecedentes suficientes para lograr el esclarecimiento de los hechos.